La Supresión de los Franciscanos Conventuales de Navarra (1566-1567)
Gonzalo Fernández-Gallardo Jiménez, OFMConv
En 1567 se produjo la supresión de los Franciscanos Conventuales en los dominios de Felipe II. Aquí vamos a fijarnos en la supresión de los cinco conventos de la Custodia de Navarra. Para ello indagaremos en sus antecedentes históricos, analizaremos cómo se efectuó la supresión, nos fijaremos en los navarros que defendieron a los Conventuales en aquellos trágicos momentos, y terminaremos señalando cuáles son las claves interpretativas de unos hechos que tradicionalmente se justificaban con la necesidad de una reforma religiosa, pero que hoy aparecen iluminados al situarlos en el amplio contexto de la política religiosa de la Monarquía Hispánica.
1. Antecedentes históricos
Los Franciscanos Conventuales son el tronco originario de la Orden que fundó San Francisco de Asís en 1209. El apellido “conventual” se fue añadiendo a los frailes y conventos con total normalidad desde mediados del siglo XIII. Un botón de muestra de tierras navarras, ya del siglo XIV: el 2 de julio de 1357, por mandato del infante don Luis, se abonaron a fr. García de Cábrega “frayre menor conventual de Esteilla” cien sueldos por intenciones de Santas Misas[1]. Podemos afirmar que desde el mismo siglo XIII, sin entrar en polémicas sobre el año concreto de la fundación, los Franciscanos Conventuales estaban presentes en Navarra, concretamente en Pamplona, Tudela, Olite, Sangüesa y Estella[2], conventos que constituían la Custodia de Navarra, dentro de la Provincia de Aragón. Del siglo XV son los conventos de San Julián de Piédrola, sito en Santa Cruz de Campezo (Álava), con muy cambiante adscripción a Conventuales u Observantes, pero que en 1567 era todavía de los Conventuales[3], y San Francisco de San Juan del Ramo, cerca de Viana (Navarra)[4], con circunstancias similares.
Todavía hoy sigue siendo válida la afirmación del p. Tarsicio de Azcona: “el franciscanismo navarro está esperando la mano investigadora que resuelva sus numerosos puntos negros”[5]. No obstante, los datos concretos que se conocen de conventos como el de Estella, por ejemplo, hablan de normalidad en la vida de los frailes, incluso durante los años de la famosa Peste Negra (1348-1362) y del Cisma (1378-1417)[6]. Sólo “durante las guerras civiles de la segunda mitad del siglo XV el monasterio [de Estella] escapa a las miradas de la historia”, en palabras de Don José Goñi Gaztambide[7]. No es pura coincidencia que, cuando vuelva a haber datos del convento de Estella, sea para constatar que desde Castilla se intentaba hacer pasar los conventos a la dependencia de los Observantes castellanos. Ésta es una de las claves para entender cómo se pudo llegar en 1567 a la radical supresión de los Franciscanos Conventuales. Sin embargo, la razón oficial en aquel momento, sostenida también por la historiografía de los Franciscanos Observantes durante siglos, fue que los Conventuales estaban tan relajados que se hizo necesaria su supresión. Digamos ya que ésta no pudo ser la causa real, entre otros motivos porque los Observantes que ocupaban los conventos de los Conventuales no daban precisamente muestras de llevar una vida más santa. El p. Pío Sagüés lo expresó con meridiana claridad: “Desde luego, conviene dejar aquí bien sentado que, en general, no son términos sinónimos ‘reforma’ y ‘observancia’, ni hay que suponer a priori que todos los franciscanos que pertenecieron a la ‘observancia’ eran ya de por sí observantes de hecho, ni tampoco se puede afirmar por ello, en general, que los ‘observantes’ eran mejores religiosos que los ‘conventuales’…”[8].
Quizás convenga recordar aquí que cincuenta años antes de la supresión de los Conventuales, en 1517, el Papa León X les quitó a éstos el sello de la Orden y la capacidad de elegir al Ministro General, que pasaron a los representantes de los Observantes y algunos grupos de frailes reformados, permitiéndoles, no obstante, continuar en sus conventos y seguir profesando la misma Regla que hasta entonces[9]. Con ello se produjo una situación muy paradójica: los Observantes conseguían la primacía jurídica, mas los Conventuales conservaban los ya históricos conventos de la Orden, casi todos bajo la advocación de San Francisco, incluido el Sacro Convento de Asís y su Basílica, donde todavía hoy custodian la tumba de San Francisco y el texto original de la Regla que expresa la forma de vida franciscana.
Durante los siglos XV y XVI la relación entre los Conventuales y los frailes de las diversas reformas de la Orden fue muy compleja: hubo grupos que, una vez conseguida la posibilidad de vivir según entendían la fidelidad a la Regla, se mantenían cordialmente unidos a la estructura orgánica de la Orden (Conventuales); pero también hubo grupos que pretendían conquistar los conventos históricos de la Orden y su misma organización jerárquica. Con estos últimos los conflictos desembocaron muchas veces en sonadas luchas “fratricidas”.
En concreto, los grupos que pasaron a constituir en 1446 la organización que se llamó Regular Observancia experimentaron una expansión notable, pues contaron con el apoyo de la nueva nobleza y, especialmente, de los Reyes Católicos y del observante Cisneros: en 1493 llegaron a elaborar una estrategia general para acabar con los Conventuales[10]. En Navarra fueron más contundentes las maniobras llevadas a cabo durante el reinado de Carlos V, ya que consiguieron arrebatar a los Conventuales San Francisco de Pamplona y Sangüesa, que desde 1527 aparecen siempre en manos de los Observantes[11]. Pero pasemos ya a los hechos concretos que nos ocupan.
2. La supresión en Navarra
A instancia de Felipe II, el 2 de diciembre de 1566 el Papa Pío V firmaba el breve Maxime cuperemus, por el que ordenaba que fuera extinguida la Orden de los Franciscanos Conventuales en todos los reinos de España.
En Madrid se recibió rápidamente el breve. La Junta de Reforma, formada por personas de la máxima influencia política del momento para diseñar y ejecutar la reforma de los religiosos, se reunió en varias ocasiones durante el mes de marzo de 1567 con el fin de delinear un bien calculado y muy meticuloso plan de puesta en práctica del breve papal. Se trataba de actuar con el máximo sigilo para realizar primero la incautación de todos los bienes y escrituras de los conventos y luego la reforma de los frailes. Se comenzó por la Provincia de Santiago –zona noroeste de la Península-, seguramente porque allí preveían menos problemas y una más rápida actuación, para continuar después con la Provincia de Aragón, a la que pertenecían los conventos navarros.
El día 14 de abril de 1567, desde Aranjuez, el Rey escribía al obispo de Pamplona, D. Diego Ramírez; al día siguiente hacía lo mismo con D. Joseph de Guevara, visorrey, capitán general y regente de Navarra. A ambos se les enviaba una copia del breve de Pío V y el plan concreto a desarrollar: presentarse en los conventos de los Conventuales, reunir a los frailes, intimarlos a obedecer, realizar el inventario de todos los bienes, y dar la posesión del convento a los Observantes; más tarde, una vez impuesta la nueva obediencia y con mandato directo de Roma y Madrid, se enviaría a los Claustrales a otros conventos. El rey hacía llegar también una carta, escrita el día 18 de ese mes de abril, dirigida a los frailes Conventuales de cada convento, conminándoles a obedecer al Papa y a él mismo[12]. Ese mismo día 18 escribía al obispo de Tarazona, dado que a su diócesis pertenecía el convento de San Francisco de Tudela; y ya el día 4 de mayo, desde Madrid, al obispo de Calahorra, porque el obispo de Pamplona había comunicado a la Corte que el convento de San Francisco de San Juan del Ramo estaba ubicado en territorio de esa jurisdicción episcopal y no en la suya.
No hemos localizado las actas de la toma de ninguno de los conventos de la Custodia Franciscana Conventual de Navarra en 1567. Pero basándonos en el carteo entre la Corte de Madrid y el obispo de Pamplona, sabemos que éste se puso de acuerdo con el obispo de Tarazona para realizar la toma de los conventos el día de la Ascensión, que aquel año fue el 8 de mayo. Igualmente conocemos que en Madrid quedaron satisfechos de la ejecución del breve en los conventos de San Francisco de Estella, Olite y Tudela[13]. Y por la carta del Rey al obispo de Calahorra, podemos intuir que en San Juan del Ramo y Piédrola se produjo una situación similar[14].
Ha habido tendencia a decir que la ejecución de los breves pontificios y su concreción civil-eclesiástica no fue traumática. Pero a medida que vamos conociendo más documentación se nos revela que, especialmente en los territorios de la Corona de Aragón, la toma de los conventos de los Conventuales por parte de los Observantes fue un auténtico drama, a veces con tintes grotescos. A propósito del convento de San Francisco de Teruel, se habla de “revolución”[15]. En San Francisco de Mallorca hubo ocho frailes que abandonaron el convento sin licencia –aunque luego buscaron solución canónica a su situación- y otros pasaron a otras órdenes, como es el caso del que luego fuera durante muchos años prior de la famosa cartuja mallorquina de Valldemossa, fray Pedro Caldés[16]. Y en el convento de San Francisco de Zaragoza la resistencia fue tal que los frailes se amotinaron, haciendo que los ejecutores de los breves papales y órdenes regias recurriesen a la fuerza pública de a pie y de a caballo, hasta el extremo de romper las puertas del convento[17].
Conociendo las luchas y litigios mantenidos en los conventos navarros 25 años antes de su supresión (fueron determinantes las posturas de las fuerzas autóctonas de Navarra)[18] y lo que sucedió en los vecinos conventos de Aragón, podemos suponer lo que acaeció en los conventos Claustrales entre mayo y septiembre de 1567: estricto cumplimiento de las órdenes recibidas por parte de las autoridades navarras, resistencia de los Conventuales según sus posibilidades y, al final, la toma definitiva de los Observantes y el drama humano de los frailes Conventuales, que o se sometían a órdenes que ignoraban todos sus derechos o pasaban a ser perseguidos por la justicia civil[19].
Lo que sí está bien documentado, y los cronistas Observantes se encargan de recogerlo, cada uno desde su perspectiva, es el paso subsiguiente de todos los conventos navarros de la Provincia Observante de Aragón a las de Burgos y Cantabria, en ese mismo año 1567. También ha quedado bien documentado el hecho de que los conventos navarros pidieran a las Cortes de Navarra su intervención para oponerse a esta nueva situación, en la que se había aplicado el clásico “divide y vencerás”: solicitaron que, si era necesario segregarlos de la Provincia de Aragón, se constituyese una Provincia navarra, o que se les uniese a una misma Provincia. El 4 de diciembre de 1567 las Cortes de Navarra reunidas en Estella asumieron su propuesta, pero el Virrey “dio su non consentimiento a esta petición, atento que su Santidad y su majestad tienen proveído lo que combiene”[20].
Rápidamente, ya en 1568, los Observantes pudieron disponer de los bienes de los conventos navarros –nos consta de Estella[21]- y pasaron factura a Felipe II por su control directo: el convento de Sangüesa pedía fondos para las obras de su iglesia porque “con esta mutación que se ha hecho de poner la dicha casa a la Provincia de Cantabria y con haberles llevado los frailes que estaban de la Provincia de Aragón toda la plata y ornamentos que tenían y aunque se ha cobrado de ello no todo lo que se llevaron, está la dicha casa muy pobre y necesitada, que catorce frailes que habitan en ella padecen mucha necesidad”[22]. Por eso, para Goñi Gaztambide, “esta reforma oficial, impuesta desde fuera, parece haber carecido de idealismo religioso… los observantes apenas se distinguían de los claustrales en la práctica de la pobreza, tan característica de la Orden… Asimismo el convento comenzó a almacenar capitales convirtiéndose en el monasterio más rico de Estella”[23].
Sólo seis años después, en 1573, desde la Corte mantenían una campaña de reforma de los conventos Observantes; éstos se quejaron adivinando intenciones espurias: de nuevo la reforma como instrumento político[24].
3. Los navarros en la defensa de los Conventuales
Ante la situación institucional y personal que crearon estas medidas tan drásticas, los Franciscanos Conventuales se defendieron en la medida de sus posibilidades. Nos consta, aunque no los conocemos, que fr. Juan Moreno, natural de Monzón (Huesca), otrora Ministro Provincial de la Provincia de Aragón, escribió un memorial en defensa de la Orden y luego un tratado para responder a las dificultades y objeciones que le pusieron[25].
Sin embargo, sí es muy conocida la defensa de los frailes Conventuales efectuada por Martín de Azpilcueta (1492-1586), el célebre “doctor Navarro”. Con fecha 21 de noviembre de 1568 elevó un informe a Felipe II ante la crítica situación que, según él, estaban viviendo “más de mil frailes Conventuales, entre los cuales habrá según dicen cerca de cien Maestros en Teología”[26]. El Navarro sostenía que los Conventuales eran anteriores a los Observantes, que vivían la Regla de San Francisco según las lecturas autorizadas de la Santa Sede, que no se les podía obligar a profesarla de otra manera, que el Concilio de Trento había legitimado su posesión de bienes en común, que se reformase en ellos lo que fuese necesario, tal y como había hecho Pío V en Italia, que no se les podía privar de sus bienes sin “la citación, audiencia y defensión por derecho natural, divino y humano”, que se había actuado “a instancia de émulos y partes interesadas, como lo han sido y lo son notoriamente los dichos Observantes de los Conventuales”, que había obligación de restituirles “lo usurpado”, que era necesario encontrar solución justa porque la intención papal era reformar, y no extinguir la Orden de los Conventuales.
Aunque al parecer sus posicionamientos políticos no eran contrarios a Felipe II[27], tan ajustada a derecho y sensata manifestación no fue tenida en cuenta. Difícilmente se podía esperar otra cosa. Azpilcueta era desde 1561 defensor de otro renombrado navarro, el arzobispo de Toledo fr. Bartolomé de Carranza, procesado injustamente por la Inquisición; además, la diplomacia española lo consideraba más francés que español, hasta el punto de oponerse, en 1570, a que Pío V lo nombrase cardenal[28]. Tampoco debió jugar a su favor el hecho de que seguramente mantuviese buenas relaciones con Félix Peretti de Montalto, franciscano conventual al que debió conocer en Madrid, dado que este último formó parte de la legación pontificia que encabezó el cardenal Buoncompagni con el objetivo principal de estudiar el caso Carranza[29]; esta amistad se acrecentaría en Roma, adonde el Navarro llegó en 1567, hasta el punto de que Peretti, cuando ya era el Papa Sixto V, “lloró en su muerte vertiendo muchas lágrimas”[30].
Hubo más navarros en la defensa de los Conventuales, aunque de algunos sólo sepamos que actuaron como testigos de la autenticidad de la firma del antedicho Doctor: “En el año del Señor de mil y quinientos y setenta años a cuatro días del mes de agosto… a instancia del muy reverendo padre fray Miguel Navarro, fraile del Orden de san Francisco de los Conventuales, los señores Pedro Baztán y Juan de Ardida, clérigos de la diócesis de Pamplona y familiares del insigne doctor Martín de Azpilcueta alias doctor Navarro, juraron en mis manos…”[31].
Otro distinguido navarro, esta vez Franciscano Observante, fr. Diego de Estella (1524-1578), no escribió directamente ninguna defensa de los Franciscanos Conventuales, pero sí expresó que su manera de entender la reforma de las órdenes religiosas era muy diversa del modo en que se actuó con los Conventuales. Fr. Diego pensaba que no convenía acusar a todos los frailes de lo que hacían algunos, que sólo había que tener en cuenta el interés directo de la Orden a reformar, y que las reformas no las ejecutasen personas extrañas a las mismas órdenes[32]: eso pensaba de su hermano de hábito fr. Bernardo de Fresneda, quien –como tendremos ocasión de ver- intervino directamente en la supresión de los Franciscanos Conventuales navarros y en su paso a dependencia de manos castellanas[33].
Fray Diego de Estella entendía la reforma de los religiosos de forma similar a Ignacio de Loyola[34] o al maestro Juan de Ávila[35]: visitas bien organizadas, por parte de personas adecuadas de las mismas órdenes y con métodos evangélicos, respetuosos con las personas.
4. Algunas claves interpretativas
¿Cómo se pudo llegar en la España del “Rey Católico” a la supresión de una Orden religiosa con más de tres siglos de historia? La respuesta “tradicional” ha sido que sus riquezas y su forma de vida escandalizaban al sencillo pueblo cristiano. Esta visión de los hechos es moralizante, parcial e interesada. Vamos a detenernos ahora en las que pueden ser claves interpretativas de los hechos que estamos considerando.
a. La política y la mentalidad general
Felipe II fue continuador de la política centralizadora de los Reyes Católicos y de Carlos V. Cuando en 1559 regresó a España de su periplo europeo, trajo consigo el miedo a los turcos[36]; y además el conflicto religioso que estalló en Francia entre 1561-62 desató en él el miedo a las revueltas y las guerras civiles[37]. Este temor está relacionado con la represión cada vez mayor sobre los moriscos de Granada y con la contundente respuesta a la sublevación que produjo en agosto de 1566 en los Países Bajos la fuerte presión fiscal y el creciente influjo de la Inquisición.
Especialmente después de la paz de Augsburgo (1555), se estaba consolidando un sistema de iglesias nacionales capitaneadas por el poder político, pasando de tener en perspectiva el diálogo y la negociación a una postura de cerrar filas en torno a lo propio y a lo supuestamente seguro.
En 1558 Felipe II endurecía la ley de censura en la publicación de libros; al año siguiente prohibía a los españoles estudiar en universidades extranjeras (medida que no se cumplió estrictamente, pero que indica la línea de pensamiento), y pedía a Roma que ampliase los poderes de la Inquisición española, incluso sobre los obispos. Recordemos también que, a través del Patronato Regio, la Corona controlaba el nombramiento de obispos y que el Consejo de Castilla hacía lo mismo en los tribunales eclesiásticos; incluso las posibles sanciones espirituales emanadas de Roma necesitaban el “placet” regio; y qué decir del arresto y procesamiento de Carranza, arzobispo de Toledo, la prohibición de los libros de San Francisco de Borja, el proceso de fray Diego de Estella, las interpelaciones de la Inquisición a Juan de Ávila, Luis de Granada y tantos otros… Todo lo religioso era también cuestión de estado.
b. El control y la reorganización de la vida religiosa
Los conventos eran centros neurálgicos en la vida de pueblos y ciudades: tenían gran relevancia social. Eran tan importantes que en la Corte se creó una “Junta de reforma” para ellos. Formaban parte de esta Junta personajes con mucho poder e influencia, entre ellos dos franciscanos Observantes: fr. Bernardo de Fresneda, confesor del Rey y obispo de Cuenca, y fr. Francisco Pacheco, confesor de la Reina.
Ya en la segunda mitad del siglo XVI era excesivo el número de conventos y frailes en España, con relación al número de habitantes: más de seis frailes y monjas por cada dos mil personas[38].
La Corte pretendía reorganizar los conventos menos poblados, rentabilizar los bienes de los claustrales y controlar las órdenes que se escapaban de su directa tutela[39], hasta el punto de que algún historiador cuestiona que se llame “reforma” a este proceso[40] que potenciaba a las órdenes más sumisas a la Corona –como los jerónimos o los franciscanos Observantes- en detrimento de las que estaban más unidas a las oligarquías e intereses más autóctonos de los diversos territorios de España[41].
No se suele dudar de que Felipe II tuviese sincero interés en la reforma moral de los frailes[42], pero resulta que esto redundaba también a favor de sus intereses: aplicaba unas medidas uniformadoras que se constituían en oferta de modelos de perfección “oficiales” al pueblo cristiano. La mentalidad teocéntrica del Rey y de toda la sociedad unía de forma difícilmente separable las cuestiones de conciencia personal, lo religioso y eclesiástico y los objetivos políticos[43], pero –como siempre- era muy fácil confundir los propios intereses con un interés auténticamente evangélico. Así lo veían también en aquella época, por ejemplo cuando el Ministro general observante y su definitorio en 1553 acusaban a los frailes cántabros de la Orden de la postura que mantenían ante la división de provincias: “No parece que lo haga inspirada por la religión sino por el apetito de fines extraños y, para decir la verdad desnuda, por el afán de un dominio perpetuo”[44]. ¡Lástima que esta “verdad desnuda” no se abriera camino en el caso que nos ocupa!
Otra característica importante de la mentalidad de aquel momento era la exaltación de lo uniforme[45]. Lo diverso era visto como adverso. No tenía sentido alguno ningún pluralismo, ni en la sociedad, ni menos aún dentro de las órdenes religiosas: una orden, una sola estructura organizativa. Cuando en 1570 los Franciscanos Observantes se oponían tenazmente al segundo intento de fundar en Madrid un convento por parte de los Franciscanos Descalzos de la Provincia de San José, la razón principal que esgrimían era ésa: una orden dividida es débil y pierde crédito[46].
c. Las relaciones entre la Santa Sede y la Monarquía Católica
Otra clave importante para interpretar esta supresión es la relación entre Roma y Madrid. El Papado y la Corona española tenían muchos intereses comunes, pero a su vez mantenían también una notable lucha de poder, que oficialmente se trataba como necesidad de aclarar la jurisdicción de cada uno. En el tema que nos ocupa, Felipe II luchó cuanto pudo para conseguir que los Generales de las órdenes religiosas fuesen súbditos suyos, leales a los intereses de la Monarquía[47], y para que la reforma de las órdenes estuviese en manos de súbditos fieles a la Corona. Por su parte, en Roma defendían que las órdenes religiosas debían autorreformarse, es decir, sus superiores respectivos debían realizar visitas canónicas y establecer las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos de los religiosos, conforme a su profesión de los votos evangélicos[48]. El mismo Concilio de Trento, al abordar la reforma de los regulares, así lo había sostenido, hasta el punto de hacer una referencia a la legitimidad de los Conventuales[49].
En esta lucha por el control de las órdenes religiosas, Pío IV (1559-1565), sostenido por los cardenales de la Curia romana, consiguió no ceder a las presiones (hoy conocidas con bastante detalle) de la todopoderosa diplomacia española de aquel tiempo. Pero en 1565 uno de los principales valedores de los Conventuales en su interés por sobrevivir, el cardenal Carlos Borromeo, dejó Roma para establecerse en su diócesis de Milán, y poco después, en ese mismo año, fallecía Pío IV. Le sucedió Pío V (1566-1575), dominico observante, con el deseo de favorecer todo lo que sonase a reforma, con la intención de no dejarse influir por los curiales, y suponemos que agradecido por el apoyo español en el cónclave que lo eligió: en el primer año de su pontificado firmó el breve que tanto habían solicitado desde Madrid para suprimir a los Conventuales, siempre so capa de hacer el máximo bien a la cristiandad.
Por otra parte, los obispos estaban también muy vinculados a las estructuras de poder y en Navarra “se mostraron demasiado dóciles a la corona y algunos se dejaron llevar del nepotismo, de la sed de poder y de la tendencia a la prepotencia, con recurso a métodos brutales, frecuentes en aquel tiempo”[50]; así sucedió cuando los Conventuales no sólo no contaron con su ayuda paternal, sino que sufrieron su intervención en la hora dramática de la supresión.
d. La influencia de los Franciscanos Observantes en la Corte y su postura ante la política oficial
Todo lo referido quizás hubiera sido insuficiente sin contar con el poder y la influencia de fr. Bernardo de Fresneda (1509-1577) y otros Franciscanos Observantes en la Corte española[51], a los que capitaneaba el mencionado Fresneda[52]. Este poder de los Observantes cortesanos seguramente ayude también a explicar algo que extrañó a Don José Goñi Gaztambide al ver que los cistercienses navarros habían conseguido mantener su situación y no los franciscanos y dominicos[53].
Los Franciscanos Observantes eran la orden más numerosa, importante e influyente en la Monarquía de Felipe II. La Corona contaba con sus servicios y a su vez controlaba bien a sus miembros por medio de sus injerencias continuas en sus capítulos y elecciones, tanto a nivel provincial como general. Los Observantes encarnaban bien la mentalidad general, al entender que una institución sólida y prestigiosa tenía que evitar todo tipo de disidencia[54]; los Conventuales eran para ellos, salvo raras excepciones, un conjunto de frailes y conventos que aún no habían sido introducidos en su estructura ni sometidos a su autoridad: así entendieron también su relación con los Descalzos y los Capuchinos.
Pieza clave en aquellos momentos era Fresneda, uno de los artífices de la división de las Provincias Observantes de Burgos y Cantabria, y de la creación de la Provincia de San Andrés en Francia[55], definidor general, confesor de Felipe II, obispo de Cuenca y Córdoba, y preconizado arzobispo de Zaragoza. Con este aval de títulos y cargos, no extraña que los historiadores Observantes hayan llegado a afirmar que fue un “varón muy espiritual y fiel observante de la regla franciscana”[56].
Hoy son bien conocidas otras muchas aristas de su personalidad y de sus actuaciones, gracias especialmente a las investigaciones del profesor Tellechea Idígoras y la profesora Pizarro Llorente. Sabemos, entre otras cosas, que fue un hombre ávido de poder, que se benefició cuanto pudo de su privilegiado puesto de confesor regio, que estuvo mezclado en los vaivenes de los grupos políticos de la Corte, que fue uno de los acusadores viscerales del arzobispo toledano fr. Bartolomé de Carranza –sencillamente porque deseaba haber ocupado ese puesto-, que fue nombrado obispo de Córdoba (1572) para poder alejarlo así de la Corte, que quiso ser un segundo Cisneros y que, como tal, hizo ante Felipe II cuanto pudo para suprimir a los Franciscanos Conventuales y hacer que sus conventos pasasen a los Franciscanos Observantes.
No es extraño que un hombre así acabara escribiendo a Felipe II en contra de la labor pastoral de algunos obispos como Juan de Ribera, o de creyentes como Ignacio de Loyola, al que dice haber conocido en París[57] (entre 1528 y 1535, por tanto), seguramente sin percibir la huella que la vida de San Francisco había dejado ya para siempre en la experiencia vital de tan insigne vasco.
Un hombre así, digámoslo con palabras del p. García Oro, “tuvo una intervención directa en la reforma de los frailes conventuales de Navarra y sobre todo en su definitiva vinculación a las provincias castellanas de Burgos y Cantabria”[58]. Henar Pizarro puntualiza: “Fue en relación con la reducción del conventualismo franciscano donde Fresneda tuvo un importante protagonismo. Estipulaba Pío V que los conventos franciscanos existentes en Navarra, hasta el momento incluidos en la provincia de Aragón, fuesen incorporados a la provincia franciscana de Burgos. En este sentido, el confesor real había escrito a Luis de Requesens [embajador del Rey ante la Santa Sede], aduciendo que en la provincia de Burgos existía mayor número de franciscanos observantes con los cuales poblar los conventos navarros, lo que nos lleva a pensar que el proyecto había sido ideado por él mismo. La insistencia por parte de Felipe II para que los conventos navarros pasasen a depender de Castilla desgajándose de Aragón se tradujo en un nuevo breve de Pío V de 18 de agosto de 1567, por el cual Fresneda era nombrado ejecutor de dicha reforma, siendo los conventos navarros distribuidos entre las provincias de Burgos y Cantabria según el criterio del monarca o de la persona que el rey designase para dicha función. El elegido fue nuevamente Fresneda. La vinculación de grupos de frailes conventuales en los territorios navarros y aragoneses a grupos de activistas autóctonos discrepantes con la política de la monarquía, imprimió a la reforma, y a las medidas adoptadas, un marcado carácter político. Si bien se produjo la previsible resistencia por parte de los religiosos conventuales, la reforma y nueva distribución se ejecutó en un breve espacio de tiempo…”[59]. El cronista Observante de la Provincia de Burgos, que consideraba –como casi todos los demás- una heroicidad esta supresión de los Conventuales, decía: “Fue su Ilustrísima el promotor de este punto con Philippo Segundo, valiéndose de su gracia a favor de su Madre la Seráfica Religión. A su celo y valor se debe el complemento feliz de la Reformación de la Orden, y extinción total de la claustra en España. Esta empresa fue ansia gloriosa del Santo cardenal Cisneros...”[60].
La supresión de los Franciscanos Conventuales de Navarra –y del conjunto de España- en 1567 es el último capítulo de un largo proceso dentro de la Orden Franciscana que tuvo un marcado acento político[61] y que en estas tierras está íntimamente relacionado con el proceso castellanizador que impulsaba la Monarquía Hispánica: no es pura coincidencia que desde ese mismo año 1567 ningún territorio navarro haya dependido ya de la diócesis de Bayona[62].
Bajo la bandera de dos palabras talismán (“reforma” y “observancia”) se eliminó una Orden –necesitada, como todas y siempre, de verdadera reforma- vinculada a las fuerzas más autóctonas de Navarra, haciendo pasar sus bienes y conventos a otra más fuerte, pujante y adherida fielmente a la Corona.
Mirando al siglo XVI, se ve que en las palabras “reforma” y “observancia” se encerraban juntos verdaderos deseos de fidelidad evangélica y oscuros planes de conquista de poder, prestigio, etc. En nombre de la reforma se cometieron tropelías como la aquí referida. Siempre habrá que ser lúcidos ante todas las doctrinas oficiales: entonces “reforma” y “observancia” eran palabras consagradas; hoy lo son “persona”, “nación”, “derechos humanos”, “democracia”, “estado de derecho”… Pero tener en la boca, o en la pluma, palabras y expresiones válidas y hermosas no garantiza por sí solo que se hayan encarnado hasta el punto de estar en la base de la toma de decisiones concretas; al contrario, en no pocas ocasiones, el uso y abuso de estos vocablos conlleva un desprecio real de su importante contenido.
Digamos, finalmente, que los Franciscanos Conventuales intentaron después restaurar la Orden en España, y que no lo consiguieron hasta el año 1904. La vuelta a Navarra se produjo con la fundación de un convento y seminario menor en Elizondo (1968-2000). Tras unos años de estancia en Berriozar (1982-1992) y en Gazólaz (1990-2000), esta presencia franciscana conventual continúa hoy en la parroquia de Echabacoiz, barrio de Pamplona, desde el verano del año 2000.
[1] Cf. J. Goñi Gaztambide, Historia Eclesiástica de Estella (las Órdenes Religiosas 1131-1990), vol. II, Pamplona 1994, p. 86.
[2] Están documentadas las presencias en Pamplona, Tudela (1237), Olite (1243), Sangüesa (1250), Estella (1265). Cf. P. SAGÜÉS, Los Franciscanos en Pamplona y su contienda con el Obispo y Cabildo (1245-1248), AIA 35 (1975) 461-483; para Estella, cf. J. Goñi Gaztambide, Historia Eclesiástica…, pp. 81-82.
[3] Á. URIBE, La Provincia Franciscana de Cantabria. El Franciscanismo vasco-cántabro, vol. I, Aránzazu 1988, pp. 276-280. Habría que estudiar en qué medida estos cambios de obediencia guardan relación con los miembros y la vida de las Juntas Generales de Álava: cf. J. R. Díaz de Durana, Nacimiento y consolidación de las Juntas Generales de Álava (1463-1535), http:// www.jjggalava.es/ webs/ hnacimiento.htm.
[4] Fundado en 1440 por el príncipe Don Carlos, hijo de Juan II de Aragón: cf. D. HERNÁEZ DE LA TORRE, Primera parte de la Crónica de la Provincia de Burgos de la Regular Observancia de nuestro padre San Francisco, Madrid 1722, p. 74.
[5] T. DE AZCONA, Reforma de la Provincia Franciscana de Aragón en tiempo de los Reyes Católicos, Estudios Franciscanos 71 (1970) 260.
[7] Ibid., p. 88. No obstante, incluso después de 1517, la vida de los Conventuales de la Provincia de Aragón mantuvo su vitalidad: “La familia conventual siguió en tierras aragonesas un ritmo de vida relativamente estable y acompasado. No existieron anemias galopantes en la Provincia conventual, que mantenía en buena forma sus conventos, según declaraban abiertamente los ciudadanos de Zaragoza en 1554 y lo confirman indirectamente los de Lérida en 1560”: J. GARCÍA ORO, Francisco de Asís en la España medieval, Madrid 1988, p. 513; ver también p. 532. En concreto, sobre Navarra, en 1525 el Ministro Provincial Francisco Boix, desde Huesca, da órdenes a los frailes de San Francisco de Tudela relacionadas con la Confraternidad de San Dionisio: cf. J. MESEGUER FERNÁNDEZ, Documentos para la historia de los Franciscanos Conventuales de Aragón en el siglo XVI, en Miscelánea Melchor de Pobladura, vol. I, Roma 1964, p. 344.
[8] P. SAGÜÉS, Las Clarisas de Pamplona y sus reformas en el siglo XVI, AIA 33 (1973) 313. Durante unos años que tuvieron el convento de San Francisco de Estella, antes de la supresión de los Conventuales, “los Observantes, que hacían profesión de un mayor rigor en materia de pobreza, se mostraron desde un principio tan apegados al dinero como los claustrales y en la primera ocasión rehusaron satisfacer la cuota funeraria a la parroquia de San Juan, cosa que nunca habían hecho los claustrales”: J. Goñi Gaztambide, Historia Eclesiástica…, p. 92.
[9] El último estudio sobre este tema es el de P. SELLA, Leone X e la definitiva divisione dell’Ordine dei Minori (OMin.): La Bolla “Ite Vos” (29 maggio 1517), Grottaferrata 2001.
[10] Cf. J. GARCÍA ORO, Cisneros y la reforma del clero español en tiempo de los Reyes Católicos, Madrid 1971, pp. 185-186. “L’action du franciscain observant Francisco Jiménez de Cisneros –par ailleurs confesseur de la Reine, archevêque de Tolède et plus tard régent des royaumes-, parfois assez autoritaire, pour réformer l’Ordre de Saint François est particulièrement remarquable: il s’est employé à imposer la réunification des franciscains et des clarisses sous l’autorité de l’observance, au prix de l’extinction des conventuels, en comptant sur l’appui inconditionnel de la Couronne”: I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, Philippe II et la Contre-réforme. L’Eglise espagnole à l’heure du Concile de Trente, París 2001, p. 522.
[11] Cf. Á. URIBE, La Provincia Franciscana de Cantabria. Su constitución y desarrollo, vol. II, Aránzazu 1996, pp. 86-89. Sobre las reformas de esa época, J. GOÑI GAZTAMBIDE concluye: “En el episcopado del cardenal Casarini [1520-1538] se registraron los primeros intentos serios de renovación espiritual y disciplinar de las órdenes religiosas instaladas en la diócesis [Pamplona]. La iniciativa partió no de él ni de sus colaboradores, sino de la corte española. Y habría encontrado un eco más generoso, si no hubiera contado con una clara intencionalidad política. Desde un principio existió un premeditado proyecto de castellanizar la vida religiosa de Navarra, lo que provocó una repulsa general”: Historia de los obispos de Pamplona, vol. III, Pamplona 1985, p. 205. “En esta línea es revelador el proceso incoado por Pedro Sesé, canónigo de la Seo de Zaragoza, como juez conservador del maestro provincial de Aragón y de todos los bienes de los conventuales, contra Pedro Miguel Garcés, escolástico de santa María de Tudela, que había conseguido con engaño el breve de Adriano VI, sin derogar lo dispuesto por el Papa Sixto IV, por lo que declara que los conventos de Navarra están exentos de la reforma de los observantes castellanos. Este proceso fue sustanciado en Zaragoza el 27 de agosto de 1522, y fue notificado al interesado en Tudela el 2 de septiembre del mismo año”: T. DE AZCONA, art. cit., p. 261.
[12] La documentación oficial sobre este tema es abundante en el Archivo General de Simancas; bastante de lo referente a Navarra, que pasó a la Provincia Observante de Cantabria, ha sido publicado: Á. URIBE, La Provincia Franciscana de Cantabria…, vol. II, pp. 647-653. Recogemos aquí algo que concierne a nuestro tema y que no publicó el p. Uribe: la carta circular que envían desde la Corte a los frailes Conventuales para persuadirles a obedecer: “Al Monasterio de San Francisco de Olite. Devotos Religiosos. El Revdo. in Christo padre obispo de Pamplona del nuestro Consejo, como comisario diputado por su Santidad para lo que toca a la reformación de los Monasterios de vuestra Orden que están en la diócesis, procederá en ella conforme a la comisión que le está dada y proveerá y ordenará algunas cosas que le han parecido convenir para la execución y cumplimiento de lo que su Santidad quiere y manda así cerca de los bienes y escrituras que en común y en particular tenéis, como en lo demás concerniente a la dicha reformación. Y como quiera que procediendo de dicho obispo con autoridad y comisión apostólica interviniendo en ella la nuestra a cuya suplicación e instancia su Santidad lo ha otorgado, y enderezándose todo como se endereza al servicio de Dios y beneficio vuestro y de vuestra Orden, tenemos por cierto que aceptaréis con grato ánimo y cumpliréis enteramente lo que se os ordenará por el dicho obispo, como religiosos e hijos de obediencia. Todavía havemos querido de nuestra parte encargaros que así lo hagáis y que considerando que lo que se hace es por vuestro bien y lo que os cumple, os acquietéis y aseguréis de manera que todo ello se trate y asiente con la paz, caridad y concordia que tan santo negocio requiere, al cual Nos hemos de dar el favor y ayuda que fuere menester para que se haga como conviene al servicio de Dios y beneficio de las casas de vuestra Orden y de vuestras propias personas con quien se tendrá la cuenta que es razón. Y de que así lo cumpláis recibiré yo placer y servicio. De Aranjuez a XVIII de abril 1567. Yo el Rey. Por mandado de su Majestad, Gabriel de Çayas. Idem al monasterio de San Francisco de San Juan de Ramo. Idem al monasterio de San Francisco de Estella”: AGS, Patronato Real, 23-227, fol. 91. ¿Cabe más sarcasmo?
[15] “Este año [1567] se entregaron todas las casas de los Claustrales a los Observantes, y hubo gran revolución entre ellos”: L. AMORÓS PAYÁ, Los inventarios del antiguo archivo del convento de san Francisco de Teruel, Teruel 1960, p. 5.
[16] G. FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ, La supresión de los Franciscanos Conventuales de la Corona de Aragón, AIA 60 (2000) 221-224.
[18] “Parece que el ímpetu reformador se iba desinflando. O mejor, que la fuerza del patriciado y de la nobleza era mayor que la voluntad reformadora del emperador”: J. GOÑI GAZTAMBIDE, Historia de los Obispos de Pamplona, vol. III, p. 211. En esos años, las clarisas “añoraban el tiempo en que vivían bajo la obediencia de los claustrales. Entonces tenían libertad de elegir confesores, la clausura era más perfecta y vivían más en paz”: Ibid., p. 561; y más, “en 1568 los observantes quieren volver a Santa Engracia [Pamplona], pero las monjas se oponen”: Ibid., p. 570. Para intentar llegar más al fondo de estos aspectos, pregunté a D. Jesús M. Usunáriz, del Departamento de Historia de la Universidad de Navarra, sobre la relación de los frailes con las poblaciones, con la nobleza autóctona, con las oligarquías locales…, y me contestó que “en Navarra hay muy pocos trabajos al respecto”, remitiéndome a las obras aquí citadas de Goñi Gaztambide.
[19] Documento que transcribí en G. FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ, La supresión de los Franciscanos Conventuales de España en el marco de la política religiosa de Felipe II, Madrid 1999, p. 113.
[20] Documento del Archivo de la Diputación de Navarra, Negocios eclesiásticos, leg. 1, carp. 50, publicado, entre otros, por Á. URIBE, La Provincia Franciscana de Cantabria…, vol. II, pp. 652-653.
[21] M. de CASTRO, Supresión de Franciscanos Conventuales en la España de Felipe II, AIA 42 (1982) 235.
[22] AGS, Cámara de Castilla, leg. 392.
[23] J. GOÑI GAZTAMBIDE, La reforma tridentina en la diócesis de Pamplona, Hispania Sacra 16 (1963) 54-55.
[25] “Defensa de la Religión de los Padres Conventuales ó Claustrales de San Francisco, sobre su extinción en España. Manuscrito… Tratado sobre el mismo asunto, respondiendo á varias dificultades y objeciones que se le pusieron. MS”: M. Gómez Uriel, Bibliotecas antigua y nueva de escritores aragoneses de Latassa aumentadas y refundidas en forma de diccionario bibliográfico-biográfico, edición electrónica a cargo de Manuel José Pedraza Gracia, José Ángel Sánchez Ibáñez y Luis Julve Larraz, Universidad de Zaragoza, Facultad de Filosofía y Letras, Zaragoza 1999. Reproducción electrónica de la edición de Zaragoza: Calisto Ariño, 1884-1886, 3 vols. http:// fyl.unizar.es/ latassa/ latassa.html.
[26] Este informe ha sido publicado en más de una ocasión. Aquí citamos la de A. de SALDES, Informe del Dr. Martín de Azpilcueta (A) Navarro al Rey Felipe II sobre Conventuales y Terceros Franciscanos, Estudios Franciscanos 26 (1921) 262-268. Los estudios más recientes suelen hacerse eco del caso y hacen referencia a las diversas publicaciones del documento: E. TEJERO – C. AYERRA, La vida del insigne doctor Navarro, hijo de la Real Casa de Roncesvalles, Berriozar 1999, pp. 98-99.
[27] “La influencia de la opinión y de la actitud de D. Martín de Azpilcueta en el contencioso de Navarra pudo ser importante. Como canonista de prestigio y reconocida independencia de criterio, el principio de la no restitución si se seguían mayores daños sería muy favorablemente acogido por un rey de conciencia tan rigurosa como Felipe II. Como descendiente de familia agramontesa que había sufrido el exilio y con amplias vinculaciones en Francia, la actitud de Azpilcueta y su desechar vanas esperanzas servirían para tranquilizar las conciencias de los escrupulosos y para sosegar a quienes todavía pudiesen soñar con que la situación diese un vuelco”: A. FLORISTÁN IMÍZCOZ, Historia de Navarra. Pervivencia y renacimiento 1521-1808, vol. III, Pamplona 1994, p. 29. “Si bien dicha anexión no fue objeto de especial preocupación intelectual de Azpilcueta, como prueba el que nunca escribió nada sobre ella, sin embargo, toda su vida va a estar marcada por ese contexto, como se ha puesto de manifiesto al hacer su síntesis biográfica”: R. MARTÍNEZ TAPIA, Filosofía política y derecho en el pensamiento español del s. XVI. El canonista Martín de Azpilcueta, Granada 1997, p. 48.
[28] Cf. J. GOÑI GAZTAMBIDE, Por qué el Dr. Navarro no fue nombrado cardenal, Príncipe de Viana 3 (1943) 419-455.
[29] E. TEJERO – C. AYERRA, o. c., p. 97.
[30] Ibid., p. 106.
[31] A. de SALDES, Informe del Dr. Martín de Azpilcueta (A) Navarro al Rey Felipe II sobre Conventuales y Terceros Franciscanos, Estudios Franciscanos 27 (1921) 47.
[33] “La oposición de Diego de Estella a que Fresneda fuese la persona encargada de efectuar la reforma de los conventuales franciscanos, por considerar que a causa del lujo que exhibía era poco digno de llevar a cabo dicha labor, hizo aparecer a fray Diego de Estella como opositor a dicha reforma y, por tanto, contrario a la política que propugnaba el monarca”: H. PIZARRO LLORENTE, El control de la conciencia regia. El confesor real fray Bernardo de Fresneda, en J. MARTÍNEZ MILLÁN (dir.), La Corte de Felipe II, Madrid 1994, p. 173.
[34] Ignacio de Loyola intuía que la reforma de una orden religiosa debía recorrer el camino de –en palabras de Tellechea- “ganar las voluntades, hacer amigos, demostrar que se busca el bien y honra del monasterio,… ir resolviendo paso a paso las dificultades,… no perder el ánimo ni enojarse, no usar medidas coercitivas”: J. I. TELLECHEA IDÍGORAS, Ignacio de Loyola, reformador, en Q. ALDEA (Ed.), Ignacio de Loyola en la gran crisis del siglo XVI. Congreso Internacional de Historia. Madrid, 19-21 de noviembre de 1991, Bilbao-Santander 1993, pp. 251-252. En esa misma línea estaban los primeros jesuitas: cf. J. W. O’MALLEY, Los primeros jesuitas, Bilbao 1995, pp. 390-399.
[35] “Es consciente del provecho que hacen a la Iglesia las órdenes religiosas bien guardadas y del daño que se deriva de su relajación y mal ejemplo… Para asegurar que cada Orden sea ‘huerto fructífero, siendo bien labrado’, endosa a la conciencia del Papa el no dejar de visitar "gente que está sujeta a él solo", y para ello insiste en la conveniencia de que el Papa nombre personalmente a quien visite las órdenes, siendo posiblemente de la misma orden”: J. I. TELLECHEA IDÍGORAS, San Juan de Ávila y la reforma de la Iglesia, en El Maestro Ávila. Actas del Congreso Internacional. Madrid, 27-30 noviembre 2000, Madrid 2002, p. 72.
[36] “Los seis años que siguieron al regreso de Felipe a la península estuvieron marcados por el miedo a los turcos”: H. KAMEN, Felipe de España, Madrid 1997, p. 90.
[37] Según Kamen, a Felipe II “le inquietaban más la rebelión y el orden público que la herejía”: Ibid., p. 95.
[38] Cf. I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, La reforma de las órdenes religiosas en tiempos de Felipe II. Aproximación cronológica, en E. BELENGUER CEBRIÀ (Coord.), Felipe II y el Mediterráneo. Barcelona 23-27 noviembre 1998, vol. II, Madrid 1999, p. 182, nota 4.
[39] “En la década de 1560, lo que Felipe II busca es una auténtica remodelación de la geografía regular de sus reinos, suprimiendo aquellas Órdenes que no controla y potenciando aquellas que son mejor tuteladas por la Corona”: I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, La incorporación de los Isidros y de sus bienes a la Orden de San Jerónimo (1567-1568), en La Orden de San Jerónimo y sus Monasterios. Actas del Simposium (II). San Lorenzo del Escorial, 1/5-IX-1999, San Lorenzo del Escorial 1999, p. 1003.
[40] “… probablemente sea inapropiado usar el término ‘reforma’… lo que tuvo lugar fue un intento de reestructurar las órdenes religiosas aboliendo las órdenes y monasterios menores, y entregándolos a los mayores… No hubo consultas respecto a los cambios; por el contrario todas las medidas las tomaron y ejecutaron los órganos del Estado”: H. KAMEN, Cambio cultural en la sociedad del Siglo de Oro. Cataluña y Castilla, siglos XVI-XVII, Madrid 1998, p. 63.
[41] “Ainsi, l’annexion de différents ordres religieux que la Couronne ne contrôle pas (franciscains conventuels, tertiaires réguliers, isidros, prémontrés, …) à d’autres bien tenus en main (franciscains observants, hiéronymites, dominicains,…) entraîme-t-elle une simplification de l’organisation qui facilite la mainmise monarchique sur le clergé régulier”: I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, Philippe II et la Contre-réforme..., p. 645.
[42] “L’image traditionnelle présentant Philippe II comme un roi personnellement engagé dans les réformes et préoccupé par l’état moral et intellectuel du clergé correspond tout à fair à la réalité. Le roi se déclare toujours partisan de punir les réguliers indignes et d’introduire la réforme dans tous les ordres religieux. Il s’agit d’un trait constant de son programme politique et religieux”: Ibid., p. 520.
[43] Para Felipe II la reforma del clero regular era “à la fois une affaire de consciente, une question ecclésiastique et un objectif politique”: Ibid., p. 633.
[44] Á. URIBE, La Provincia Franciscana de Cantabria…, vol. II, p. 41.
[45] La política de Felipe II tendía al “absoluto control de sus súbditos, … tendente a implantar el uniformismo…”: F. J. CAMPOS FERNÁNDEZ DE SEVILLA, Mentalidad en Castilla la Nueva en el s. XVI, según las Relaciones Topográficas de Felipe II, El Escorial 1986, p. 414.
[46] He publicado los documentos en G. FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ, o. c., pp. 191-197.
[47] Cf. I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, o. c., pp. 531-535.
[48] “Les choses sont donc claires: dans la gamme des réformes possibles pendant la deuxième moitié XVIème siècle, Philippe II choisit le modèle autoritaire comme le seul compatible avec le pouvoir monarchique. C’est qu’il s’agit du modèle qui permet de maintenir sous contrôle toutes les structures ecclésiastiques de la Monarchie. Pour un roi engagé dans un processus d’affirmation de son pouvoir en matière ecclésiastique, la meilleure option de réforme du clergé régulier est bien celle qui renforce les liens disciplinaires. L’existence d’une hiérarchie nettement définie et docilement respectée par les réguliers favorise le contrôle du roi, notamment s’il réussit à placer de iure ou de facto toute la chaîne hiérarchique sous son influence, ou à la soustraire au contrôle des ses principaux concurrents –le Saint-Siège et les généraux étrangers-… De même, on peut mieux comprendre maintenant la politique de castellanisation des ordres en Navarre et dans la Couronne d’Aragon, dans la mesure où c’est dans la Couronne de Castille que le roi dispose d’un meilleur contrôle sur le clergé et sur la société locale. Placer tous les réguliers sous la juridiction de congrégations, de provinciaux ou de généraux castillans favorise, à court ou à long terme, le contrôle royal, souvent aux dépens des instances de pouvoir locales ou de celles du royaume concerné”: Ibid., pp. 640-641. “Le meilleur exemple de ce dirigisme nous est sans doute fourni par l’opiniâtreté du roi à mener la réforme des divers ordres franciscains”: Ibid., p. 634.
[49] “Concedit sancta synodus omnibus monasteriis et domibus, tam virorum quam mulierum et mendicantium (exceptis domibus fratrum sancti Francisci cappucinorum et eorum, qui minorum de observantia vocantur), etiam quibus aut ex constitutionibus suis erat prohibitum, aut ex privilegio apostolico non erat concessum: ut deinceps bona immobilia eis possidere liceat. Quodsi aliqua loca ex praedictis, quibus auctoritate apostolica similia bona possidere permissum erat, eis spoliata sint: eadem omnia illis restituenda esse decernit. In praedictis autem monasteriis et domibus, tam virorum quam mulierum, bona immobilia possidentibus vel non possidentibus, is tantum numerus constituatur ac in posterum conservetur, qui vel ex reditibus propriis monasteriorum, vel ex consuetis eleemosynis commode possit sustentari. Nec de cetero similia loca erigantur sine episcopi, in cuius dioecesi erigenda sunt, licentia prius obtenta”: Decretum de regularibus et monialibus, cap. III, en Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna 1991, p. 777.
[50] J. GOÑI GAZTAMBIDE, Historia de los obispos de Pamplona, vol. III, p. 11.
[51] Intervinieron directamente Fr. Francisco Pacheco, confesor de la reina Isabel de Valois desde 1561 hasta 1568, año en que murió la reina, el cual influyó también de forma directa en la supresión, al menos como ideólogo; fr. Alonso Gutiérrez, Ministro Provincial de la Provincia de Santiago, que fue llamado a la Corte para organizar la supresión; y fr. Francisco Guzmán, quien, como Comisario General, facilitó cuanto pudo la operación. Se pueden ver más datos en G. FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ, o. c., pp. 72-73.91-92.
[52] “La diligencia de fray Ángel del Castillo, de fray Francisco Pacheco (confesor de la reina) y de fray Andrés de la Ínsula -todos ellos franciscanos e íntimamente relacionados con Fresneda- durante el desarrollo del proceso contra Carranza, estaba vinculada de forma directa con la línea de actuación trazada por el confesor real. Si bien el testimonio de fray Ángel del Castillo, hechura del confesor, no añade ninguna novedad a lo declarado por su protector, la testificación de Francisco Pacheco nos proporciona una visión del nivel infamatorio al que llegó Fresneda en su actividad contra Carranza. No satisfecho con acusarle de hereje, vertió sobre el arzobispo la denuncia de un comportamiento sodomítico, encontrándose arropado al efectuar dicha indignidad por la presencia de fray Andrés de la Ínsula y fray Ángel del Castillo”: H. PIZARRO LLORENTE, El control de la conciencia regia..., p. 168.
[53] “Si los priores de los monasterios franciscanos y dominicos se hubieran opuesto al cambio de provincia con la misma tenacidad que los abades cistercienses, lo habrían logrado”: J. GOÑI GAZTAMBIDE, Historia de los obispos de Pamplona, vol. IV, p. 182.
[54] “Les franciscains observants tiennent une place prépondérante dans la Monarchie Hispanique: ils y forment l’ordre le plus important, disposent d’une grande richesse économique, d’un prestige intellectuel certain et de fort bonnes relations à la Cour. Institutionnellement, les franciscains observants de la péninsule ibérique dépendent d’un commissaire général, ce qui atténue l’influence du général dans ces provinces. Sa situation politique et institutionnelle facilite l’ingérence du roi, lorsque celui-ci la juge nécessaire, dans les affaires de l’ordre, y compris lors de l’élection des supérieurs. En outre, lors des chapitres généraux l’importance des franciscains espagnols les rend souvent très influents, au point parfois d’obtenir l’élection d’un général castillan”: I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, o. c., p. 642.
[55] Cf. J. I. TELLECHEA IDÍGORAS, Religión y política. Diez cartas inéditas de fray Bernardo de Fresneda, confesor de Felipe II, Scriptorium Victorinese 46 (1999) 264-265.282-285.
[56] J. M. POU I MARTÍ, Fr. Bernardo de Fresneda. Confesor de Felipe II, obispo de Cuenca y Córdoba y arzobispo de Zaragoza, AIA 33 (1930) 586.
[57] Córdoba, 5 de junio de 1575: “yo, señor, salí a hacer mi visita y confirmación… En algunos de estos lugares hallé gran multitud de beatas de las que hacen estos alumbrados y teatinos, y todas confesas, en cuyas casas dogmatizan de noche y de día, y estas doctrinas ocultas y de rincones siempre tienen malos fines… y VM crea que no es vana la sospecha que yo siempre he tenido y tengo de esta doctrina de teatinos y alumbrados, y las inquisiciones, aunque es justo que en esto y en todo procedan con la madurez que se hace, pero no había de ser tan despacio porque va cresciendo el cáncer mucho, y hallo por cosa muy averiguada que de diez mil confesos y confesas no se confiesan diez como cristianos viejos, y a los clérigos que lo son es menester mandarles con censuras que confiesen, y genoveses no andan tan solícitos en sus negocios como los confesos en buscar medios para que les demos licencia de confesar. Y por la obligación que tengo de Prelado, aunque indigno de cristiano y de fiel criado y vasallo, advierto a VM de que toda esta gente y los que tratan con ellos están tan atentos y advertidos de hablar todos por una boca, por unas palabras y lenguaje que ponen grandísima sospecha de la dolencia con que deben tratar las cosas de nuestra santa fe y religión, y así creo que por obra del demonio se van juntando con esta gente algunos religiosos hipócritas y ambiciosos que son todos de un paño con ellos, y que son ambición de que en sus religiones no los hacen priores, guardianes y provinciales, se han ligado y conjurado con teatinos a decir mal de sus religiones, cuyo intento ha sido y es siempre desde su Ignacio, que yo conocí en París, deslucir y poner mal nombre a las religiones, para cerrarles la boca porque no ladren, y si lo hicieren que entienda el mundo que lo hacen con pasión y no les crean lo que dijesen contra ellos. Éste, señor, ha sido y es siempre estilo de herejes y de hombres de falsa religión… ya llegan a decir mal de las ceremonias de la Iglesia Católica…”: Archivo del Instituto Valencia de Don Juan (Madrid), envío 89, caja 126, nº 138; otra pequeña parte de la carta en G. FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ, o. c., p. 81.
[58] J. GARCÍA ORO – Mª. J. PORTELA SILVA, El obispo fray Bernardo de Fresneda y la reforma tridentina en la Iglesia de Córdoba, Carthaginensia 16 (2000) 143, nota 13.
[59] H. PIZARRO LLORENTE, art. cit., p. 168. “Un exemple encore plus clair de ce processus de castillanisation des structures du clergé régulier est la politique de la Couronne vis-à-vis des ordres religieux en Navarre. Philippe II veut que les réguliers navarrais restent ‘sous la Couronne de Castille, de la même façon que l’est tout ce qui concerne le gouvernement de ce Royaume’. À la demande du roi, Pie V ordonne le 16 avril 1567, dans le bref Superioribus mensibus, le transfert de tous les convents franciscains de Navarre, qui dépendaient de la province d’Aragon, à la province de Burgos. Les protestations des franciscains aragonais restent inutiles”: I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, o. c., p. 546.
[60] D. HERNÁEZ DE LA TORRE, o. c., p. 253. Estas figuras –Cisneros, Fresneda, etc.- hoy están bastantes desenmascaradas. “Siempre me ha sorprendido que las vidas de venerables padres escritas por clérigos respondan a los mismos principios: si el tal entró en la vida política -lo cual es bastante frecuente en nuestra Historia y en aquella sociedad sacralizada-, lo hizo acaso contra su voluntad, pero ejerciendo con mesura. Si no quiso entrar en la vida política, es porque rechazaba las cosas mundanas. Igualmente, siempre me ha chocado que el nombre de una persona que vive encerrada en su celda llegue a la corte y se le quiera erigir en gobernante o similar del reino. La explicación es evidente: no hay religioso que tenga fama de nada si no ha conocido de alguna manera el poder terrenal y, si no acepta el cargo, no es por humildad sino porque las circunstancias le recomiendan que se retire y utilice el monasterio y la celda como escudo contra los avatares políticos. Es chocante, desde luego, que se quiera -o que se haya hecho con tanta soltura- vender la especie de que los religiosos desprecian la vida política...”: A. ALVAR EZQUERRA, Isabel la Católica. Una reina vencedora, una mujer derrotada, Madrid 2002, p. 180.
[61] La supresión de los Conventuales se hizo “sans doute pour des motifs plus politiques que religieux”: I. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, o. c., p. 635. “En ce qui concerne le clergé régulier, les axes de la politique de Philippe II sont définis depuis le début du règne et, plus encore qu'en d'autres domaines, s'insèrent dans la continuité d'une politique instaurée par les Rois Catholiques et poursuivie par Charles Quint. Philippe II pousse á l'extrême ces principes et leur accorde un rythme, une signification et une intensité nouvelles. La Couronne engage activement les réformes afin d'obtenir une amélioration de la situation morale et économique du clergé régulier. Le roi encourage les mouvements observants et leurs programmes de réforme, qui prônent le strict respect des voeux solennels et des règles primitives. En ce qui concerne les ordres féminins, Philippe II veut l'imposition rigoureuse et générale de la clôture. Mais, dans tous les cas, le roi cherche á renforcer le contrôle de la Couronne sur les ordres religieux. Il s'oppose donc á l'action des supérieurs réguliers étrangers dans la Monarchie Hispanique et cherche á ce que les supérieurs des ordres soient nés dans ses royaumes. Le roi essaie aussi de mettre en place des institutions qui assurent aux religieux une certaine autonomie face aux organismes romains. Il n'hésite pas á intervenir, parfois effrontément, dans les chapitres provinciaux et généraux des ordres pour peser sur leurs choix. En outre, il impose la subordination du clergé régulier de Navarre et de la Couronne d'Aragon aux structures des mouvements observants castillans”: Ibid., p. 662.
[62] “Desde 1567 ningún territorio navarro o guipuzcoano dependió ya de la diócesis de Bayona. Los arciprestazgos de Baztán, Santesteban, Cinco Villas y Fuenterrabía fueron tomados en administración por el obispo de Pamplona mientras durase la herejía, pero, a la postre, resultó definitiva tal incorporación”: A. FLORISTÁN IMÍZCOZ, Historia de Navarra…, p. 17.